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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

Artículo 64.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la ley Nº 4609 del

20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:

"Artículo 1º.- Se declara de interés racional el funcionamiento del

Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO), que es parte del

Hospicio de Huérfanos de esa ciudad, para lo cual gozará de autonomía

plena."

"Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio

Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del

personal docente y administrativo del Colegio, de acuerdo con las normas

establecidas por el Servicio Civil y con las complementarias que dicte el

Ministerio de Educación Pública."

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