64
Artículo 64.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la ley Nº 4609 del
20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:
"Artículo 1º.- Se declara de interés racional el funcionamiento del
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO), que es parte del
Hospicio de Huérfanos de esa ciudad, para lo cual gozará de autonomía
plena."
"Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del
personal docente y administrativo del Colegio, de acuerdo con las normas
establecidas por el Servicio Civil y con las complementarias que dicte el
Ministerio de Educación Pública."
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