Artículo
67.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.