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ARTICULO 5º.- Se organizará un Departamento de Control Nacional de
Radio para el efectivo cumplimiento de esta ley. Sus atribuciones, además
de las que le confiera el Reglamento, serán las siguientes:
a) Abrir y mantener índices de registro para las estaciones
radiodifusoras de aficionados y experimentales, de empresas
privadas de radiocomunicaciones, inalámbricas, de servicio
público, empresas aeronáuticas y marítimas, nacionales o
particulares, anotando sus características principales, tales
como fecha de autorización de la licencia o concesión, letras
distintivas de llamada, nombre del propietario responsable,
frecuencia de operación, potencia, naturaleza del servicio, hora
de trabajo, ubicación de la planta y estudios y vencimientos de
los derechos de registro o de inscripción;
b) Recibir, estudiar e informar sobre las solicitudes de licencia
para el establecimiento de estaciones radiotrasmisoras, de
acuerdo con la clasificación de servicios establecida en esta
ley;
c) Apersonarse en las estaciones radiotrasmisoras cuyo
funcionamiento sea autorizado para comprobar que se ajustan a
los requisitos técnicos señalados en la licencia respectiva,
antes de empezar su funcionamiento regular, e inspeccionar
periódicamente las instalaciones para constatar que no se han
variado las características de la licencia;
ch) Informarse, por medio de sus auxiliares, acerca del
funcionamiento técnico incorrecto y de las infracciones que se
cometan, dando aviso por escrito al propietario de la
radiotrasmisora responsable de las mismas, a fin de que las
corrija en un plazo de cuarenta y ocho horas y denunciar el hecho
ante la autoridad correspondiente en caso de no ser acatada tal
orden;
d) Mantener un archivo para la debida atención de todos los asuntos
relacionados con la Oficina de la unión Internacional de
Telecomunicaciones de Ginebra, de la cual Costa Rica es miembro;
y
e) Informar al Ministerio de Gobernación para que éste proceda a
cancelar la licencia o suspender el funcionamiento de una
radioestación por razones técnicas o de cualquier otra índole
prevista en esta ley.
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