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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y

armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a

otras estaciones. El Departamento de Control Nacional de Radio no podrá

autorizar el funcionamiento de ninguna planta cuya instalación no se

ajuste a todos los requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno

y lugar no apropiados para conseguir tales fines.

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