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ARTICULO 12.- Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y
armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a
otras estaciones. El Departamento de Control Nacional de Radio no podrá autorizar el funcionamiento de ninguna planta cuya instalación no se
ajuste a todos los requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno
y lugar no apropiados para conseguir tales fines.
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