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ARTICULO 15.- La radiofonía al servicio de industrias, agricultura y
comercio se hará únicamente entre estaciones dedicadas a esas actividades
dentro del territorio nacional. No podrá efectuar servicios de otra
índole, ni hacer comunicaciones internacionales, ni invadir las
frecuencias que corresponda a otros servicios de radiocomunicaciones y
solamente en casos de emergencia puede comunicarse con estaciones de
radioaficionados.
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