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ARTICULO 14.- Las estaciones meteorológicas trasmitirán y recibirán
mensajes de conformidad con ese servicio:
a) Sobre informes meteorológicos corrientes que se hagan a bordo o
en tierra y que se basen en las observaciones sinópticas y
suplementarias de la superficie, las observaciones de las capas
superiores de la atmósfera, sondeos de los niveles superiores y
mensajes meteorológicos de los aviones; y
b) Los pronósticos de las condiciones meteorológicas para beneficio
de la aviación, la navegación marítima y demás actividades.
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