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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Las estaciones de radioaficionados, cuando sirvan como

estaciones meteorológicas no pagarán ningún impuesto y en los demás casos

pagarán veinticinco colones (¢ 25.00) anuales.

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