21
ARTICULO 21.- El impuesto sobre licencias que la presente ley
establece será destinado a la organización del Departamento de Control
Nacional de Radio y a la ampliación de los servicios de Radios
Nacionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 1279 de 2 de
marzo de 1951.
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