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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.- Las licencias se entenderán concedidas por tiempo

limitado, pero se prorrogarán automáticamente mediante el pago de los

derechos correspondientes, siempre y cuando se ajuste el funcionamiento e

instalación de las estaciones a los términos de esta ley.

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