Artículo 11.-Los programas de radio y televisión deben
contribuir a elevar el nivel cultural de la nación.
Las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas
a ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media
hora por semana para fines de divulgación científica y cultural.
Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido
al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas
cívico-culturales.
Cada estación indicará al Ministerio citado y en su
oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de
sus horarios de trabajo.
Adicionalmente las programaciones de radio, televisión y
cine se regirán por las siguientes reglas:
a)
(Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 5526 del 31 de julio de
1998)
b)
Si los anuncios consistieren en tonadas (jingles) grabados en el extranjero
deberá pagarse por una sola vez, la suma de mil colones (¢ 1,000.00) de
impuesto por cada uno que se trasmita. No podrán radiodifundirse sino se
acompañan los documentos que certifiquen que se ha pagado el impuesto en el
Banco Central de Costa Rica;
c)
De los anuncios comerciales filmados que proyecte cada estación de televisión o
sala de cine cada día, solamente el 50% podrá ser de procedencia extranjera al
cumplir este artículo un año de vigencia. Al cumplir este artículo dos años de
vigencia, este porcentaje será del 40% y al cumplirse tres años de vigencia
este porcentaje será únicamente del 30%;
d)
La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un
impuesto del 100% de su valor pero en ningún caso será inferior a diez mil
colones (¢ 10,000.00) o superior a cincuenta mil colones (¢ 50,000.00). En todo
caso, para que estos cortos puedan ser proyectados deben acompañarse los
documentos que certifiquen que el impuesto correspondiente ha sido debidamente
cancelado en el Banco Central de Costa Rica.
e)
Se considerarán como nacionales los cortos comerciales de radio, cine o
televisión confeccionados en cualquiera de los otros países de Centro América
con los que haya reciprocidad en esta materia;
f)
El número de programas radiales y radionovelas grabadas en el extranjero no
podrá exceder del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada
radioemisora diariamente;
g)
El número de programas filmados o grabados en video tape en el extranjero no
podrá exceder el 70% del total de programas diarios que se proyecten. Al
cumplir esta ley cinco años de vigencia, este porcentaje será únicamente del
60%. Esta disposición no rige para los programas de tipo cultural que así sean
calificados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o que sean
importados por el Estado, sus Instituciones o por las representaciones de otros
países; y
h)
La radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación de
las establecidas en este artículo pagará una multa de tres mil colones (¢
3,000.00) y la que dejare de pagar cualquiera de los impuestos establecidos
deberá pagar el doble del impuesto correspondiente según el caso.
Los fondos de las
multas establecidas en este artículo,se giraran a la Asociación de Fotógrafos y
Camarógrafos de Prensa (AFOCAP),con el objeto de que organicen cursos de
superación profesional y otorgue becas a sus asociados.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 150) del
artículo 9° de la Ley de Presupuesto para el año 1982, N° 6700 del 23 de
diciembre de 1981)
Este artículo deroga cualquier disposición que se le oponga.
Transitorio.-Los cortos comerciales extranjeros que se están actualmente
transmitiendo por radio, televisión o cine, deberán pagar los impuestos
establecidos por este artículo al año de su vigencia para poder continuar
trasmitiéndose.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5514 del
12 de abril de 1974)
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo
76 inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 del 4 de junio de
2008, se ordena reformar en este numeral las siguientes frases: donde diga
“estaciones inalámbricas”, deberá leerse “estaciones radiodifusoras”,
donde diga “licencias”, deberá leerse “concesiones”; donde diga
“servicios inalámbricos”, deberá leerse “servicios de radiodifusión”;
y, donde diga “el Ministerio de Gobernación” o “el Departamento de
Control Nacional de Radio”, deberá leerse “el Ministerio de Ambiente y
Energía”. No obstante, en el presente artículo no se encuentran las palabras
o frases antes mencionadas)