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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

    ARTICULO 20.- Las radiodifusoras que tengan por fin exclusivamente la difusión cultural y las estaciones radiodifusoras al servicio meteorológico y de navegación aérea o marítima estarán exentas de todo impuesto, siempre y cuando no se dedique a realizar propaganda comercial ni de otra clase que sea remunerada.

    (Así reformado por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).

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