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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

    Artículo 21.- El impuesto sobre concesiones que la presente ley establece será destinado a la organización del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones(*) y a la ampliación de los servicios de Radios Nacionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 1279 de 2 de marzo de 1951.

    (Así reformado por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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