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Artículo 21.- El
impuesto sobre concesiones que la presente ley establece será destinado
a la organización del Ministerio de Ciencia
Tecnología y Telecomunicaciones(*) y a la
ampliación de los servicios de Radios Nacionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 1279 de 2 de marzo de 1951.
(Así
reformado por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de
2008).
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 2° de la Ley “Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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