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ARTICULO 22.- El pago de los impuestos
señalados por esta ley deberá hacerse por trimestres adelantados
y tal obligación implicará preferencia a cualesquiera otros
gravámenes sobre las estaciones radiodifusoras afectadas.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo
76 inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 del 4 de junio de
2008, se ordena reformar en este numeral las siguientes frases: donde diga
“estaciones inalámbricas”, deberá leerse “estaciones radiodifusoras”,
donde diga “licencias”, deberá leerse “concesiones”; donde diga
“servicios inalámbricos”, deberá leerse “servicios de radiodifusión”;
y, donde diga “el Ministerio de Gobernación” o “el Departamento de
Control Nacional de Radio”, deberá leerse “el Ministerio de Ambiente y
Energía”. No obstante, en el presente artículo no se encuentran las palabras
o frases antes mencionadas)
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