24
ARTICULO 24.-
Serán competentes los Alcaldes de lo Penal para conocer y juzgar la
violación de la prohibiciones contenidas en el artículo 17, y de
sus sentencias conocerá en apelación el Juez Penal respectivo,
todo conforme al Código de Procedimientos Penales.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo
76 inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 del 4 de junio de
2008, se ordena reformar en este numeral las siguientes frases: donde diga
“estaciones inalámbricas”, deberá leerse “estaciones radiodifusoras”,
donde diga “licencias”, deberá leerse “concesiones”; donde diga
“servicios inalámbricos”, deberá leerse “servicios de radiodifusión”;
y, donde diga “el Ministerio de Gobernación” o “el Departamento de
Control Nacional de Radio”, deberá leerse “el Ministerio de Ambiente y
Energía”. No obstante, en el presente artículo no se encuentran las palabras
o frases antes mencionadas)
|