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ARTICULO 25.- Las concesiones se entenderán concedidas por tiempo limitado, pero se
prorrogarán automáticamente mediante el pago de los derechos
correspondientes, siempre y cuando se ajuste el funcionamiento e instalación de las
estaciones a los términos de esta ley.
(Así reformado por el artículo 76 aparte a)
de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).
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