Transitorio I.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que quede
organizado el Departamento de Control Nacional de Radio éste revisará las
instalaciones de las plantas de las estaciones inalámbricas establecidas en el país,
a efecto de verificar si se ajustan a las disposiciones de esta ley
y a los requerimientos técnicos correspondientes. A los propietarios de
aquellas plantas que deban ser trasladadas fuera del perímetro
de las poblaciones por no ajustarse a lo previsto en el artículo 12 de esta
ley, se les concederá un año de término para hacer tal traslado.
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