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ARTICULO 7º.- Para operar una estación radiodifusora debe obtenerse la concesión del caso, previo pago del
impuesto que por esta ley se establece y haber llenado los requisitos que el Reglamento respectivo
imponga. Todo nuevo
concesionario gozará de seis meses de término, a partir de la fecha de su concesión, para
poner en operación su radioemisora, con seis meses más de prórroga cuando pueda comprobar que ha
hecho inversiones
considerables a juicio del Ministerio de Ambiente y Energía que justifiquen esa
prórroga. Pasado este último plazo será cancelada la licencia.
(Así reformado por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).
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