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ARTICULO 50.- El Gobernador cuidará especialmente de la tranquilidad,
del buen órden y de la seguridad de las personas, bienes y derechos de
los ciudadanos y habitantes, del cumplimiento de la Constitucion y de las
leyes, de los decretos, órdenes y resoluciones del Poder Ejecutivo, de
los mandamientos y sentencias de los Tribunales y Juzgados, y de todo
aquello que pertenezca á la policía, seguridad y propiedad de la
Provincia de su mando.
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