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 Normativa >> Ley 5629 >> Fecha 09/12/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5629 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Para que el artículo 55 del Código Penal se lea así:

Descuento de Penas

"Artículo 55.- El Instituto de Criminología, previo estudio de los

caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá

autorizar al condenado o indiciado para que descuente o abone la multa o

la pena de prisión impuestas o que se llegaren a imponer, mediante el

trabajo en favor de la administración pública, de las instituciones y

corporaciones autónomas y semiautónomas del Estado o de la empresa

privada. Para tal efecto un día de trabajo ordinario equivale a un día

multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.

Las labores de toda índole, que se realicen en el Centro de Adaptación

Social y fuera de él, se computarán en igual forma. El salario

respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa

impuesta.

El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones

otorguen a los trabajadores aunque no existirá relación laboral entre el

empleador y el empleado interno".

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