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Artículo 1º.- Para que el artículo 55 del Código Penal se lea así:
Descuento de Penas
"Artículo 55.- El Instituto de Criminología, previo estudio de los
caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado o indiciado para que descuente o abone la multa o
la pena de prisión impuestas o que se llegaren a imponer, mediante el
trabajo en favor de la administración pública, de las instituciones y
corporaciones autónomas y semiautónomas del Estado o de la empresa
privada. Para tal efecto un día de trabajo ordinario equivale a un día
multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.
Las labores de toda índole, que se realicen en el Centro de Adaptación
Social y fuera de él, se computarán en igual forma. El salario
respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa
impuesta.
El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones
otorguen a los trabajadores aunque no existirá relación laboral entre el
empleador y el empleado interno".
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