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Artículo 1º.- Se consideran agencias de viajes y quedan sujetas a
los preceptos de la presente ley, todas las personas naturales o
jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades
mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y
los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los
bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen
utilizarlos.
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