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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Las agencias de viajes tendrán carácter mercantil y

sólo podrán operar legalmente mediante la obtención de un título-licencia

que, una vez llenados los requisitos que esta ley determina, otorgará el

organismo competente y regulador de los mismos.

(REFORMADO en cuanto deroga lo referente al título-licencia, por el

artículo 70, inciso i) del segundo grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de

20 de diciembre de 1994)

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