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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo

conocer y resolver de todo asunto relacionado con la aplicación de esta

ley. Contra sus resoluciones definitivas no cabrá más recurso que los

señalados en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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