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Artículo 3º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo
conocer y resolver de todo asunto relacionado con la aplicación de esta
ley. Contra sus resoluciones definitivas no cabrá más recurso que los
señalados en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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