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CAPITULO II
Actividades de las Agencias de Viajes
Artículo 4º.- Las agencias de viajes podrán desarrollar sus
actividades en relación a las funciones siguientes:
a) La venta de toda clase de servicios sueltos, como simples
intermediarios entre los prestadores y los usuarios de los mismos, que
los hace asumir la condición de comisionistas.
b) La elaboración, organización y realización de proyectos; planes e
itinerarios encaminados a la prestación de cualquier género de servicios
combinados, ejecutando una tarea típicamente profesional que las
caracteriza específicamente.
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