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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

Actividades de las Agencias de Viajes

Artículo 4º.- Las agencias de viajes podrán desarrollar sus

actividades en relación a las funciones siguientes:

a) La venta de toda clase de servicios sueltos, como simples

intermediarios entre los prestadores y los usuarios de los mismos, que

los hace asumir la condición de comisionistas.

b) La elaboración, organización y realización de proyectos; planes e

itinerarios encaminados a la prestación de cualquier género de servicios

combinados, ejecutando una tarea típicamente profesional que las

caracteriza específicamente.

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