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Artículo 5º.- Son actividades propias de las agencias de viajes, que
califican su actuación al ser realizadas profesionalmente, las
siguientes:
a) La reserva de plazas de viajeros en toda clase de medios de
transporte, así como la mediación en la venta de los títulos para su
utilización y el depósito, expedición y transferencia de equipajes
relacionados con dichos títulos de transporte.
b) Las reservas de habitaciones y servicios en establecimientos
hoteleros y similares.
c) La organización y realización de visitas a lugares turísticos así como de viajes y excursiones de carácter individual o colectivo, con o
sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes
"todo pagado".
d) La recepción y asistencia de turistas en los viajes y excursiones
expresados o durante su permanencia en el país, y la prestación a los
mismos de los servicios de intérpretes o acompañantes con fines
turísticos.
e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como
extranjeras a objeto de prestar en su nombre cualesquiera de los
servicios enumerados.
f) La realización de todas aquellas otras actividades
económicos-comerciales y de facilitación de servicios al usuario
relacionados con los fines anteriores.
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