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Artículo 7º.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten un
título-licencia para funcionar como agencias de viajes, deberán cumplir
con las siguientes formalidades:
a) Indicar nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, y cédula de
identidad del solicitante, si se trata de una persona física. Si es
extranjero, acreditar su derecho de residencia en el país.
b) Certificado demostrativo de carencia de antecedentes penales del
lugar en donde se ha residido durante los últimos cinco años.
c) Presentar tres constancias demostrativas de su experiencia y
capacidad en materia de viajes y turismo. Si se tratare de una persona
jurídica, dichas constancias deberán acreditar la misma experiencia y
capacidad de sus administradores.
d) Acreditar debidamente tener establecidas corresponsalías o
representación con agencias de viajes en el exterior.
e) Tratándose de personas jurídicas, presentar certificación textual
del acta constitutiva de la sociedad expedida por el Registro Público.
f) Tratándose de solicitantes nacionales y con administradores
costarricenses, poseer capital totalmente pagado no inferior a
veinticinco mil colones.
g) Tratándose de entidades extranjeras, funcionar con un capital
suscrito y pagado en dinero efectivo de un mínimo de doscientos mil
colones, de los cuales no menos del cincuenta y uno por ciento deberá pertenecer a accionistas costarricenses.
h) Presentar un balance de situación del estado de sus negocios
debidamente autorizado y firmado por un Contador Público Autorizado y por
el propio interesado.
i) Hacer una relación de los proyectos iniciales de viajes y turismo
que pretende desarrollar, así como también de los relativos a promoción y
propaganda en su caso, y al funcionamiento de sus actividades, haciendo
énfasis en el fomento del turismo receptivo.
(REFORMADO en cuanto deroga lo referente al título-licencia, por el
artículo 70, inciso i) del segundo grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de
20 de diciembre de 1994)
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