13
Artículo 13.- Cuando una agencia de viajes prepare un viaje todo
pagado para turismo receptivo, deberá darlo a conocer al Instituto
Costarricense de Turismo, recabando la constancia correspondiente de
recibo. El Instituto podrá objetarlo fundamentalmente en un plazo
prudencial que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la
presentación de la documentación respectiva. Transcurrido ese término sin
objetarlo, se tendrá por aceptado el mismo y la agencia lo podrá poner en
conocimiento del público.
|