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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Cuando una agencia de viajes prepare un viaje todo

pagado para turismo receptivo, deberá darlo a conocer al Instituto

Costarricense de Turismo, recabando la constancia correspondiente de

recibo. El Instituto podrá objetarlo fundamentalmente en un plazo

prudencial que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la

presentación de la documentación respectiva. Transcurrido ese término sin

objetarlo, se tendrá por aceptado el mismo y la agencia lo podrá poner en

conocimiento del público.

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