14
Artículo 14.- Cuando las agencias de viajes cancelen cualquier viaje
todo pagado para turismo, deberán ajustarse a las condiciones
particulares consignadas en el folleto o convenio respectivo aceptado por
el Instituto Costarricense de Turismo.
Deberán quedar claramente estipulados en los convenios o folletos
respectivos, los casos en que la agencia de viajes contraiga
responsabilidad cuando se cancelen los viajes contratados, la cual
únicamente le será atribuible por hechos propios.
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