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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Cuando las agencias de viajes cancelen cualquier viaje

todo pagado para turismo, deberán ajustarse a las condiciones

particulares consignadas en el folleto o convenio respectivo aceptado por

el Instituto Costarricense de Turismo.

Deberán quedar claramente estipulados en los convenios o folletos

respectivos, los casos en que la agencia de viajes contraiga

responsabilidad cuando se cancelen los viajes contratados, la cual

únicamente le será atribuible por hechos propios.

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