15
Artículo 15.- En el caso de que el cliente desista de la realización
de un viaje convenido, dentro de los términos fijados en el folleto o
convenio respectivo, la agencia de viajes deberá reembolsarle la cantidad
recibida como anticipo deduciéndole el 20% por concepto de daños y
perjuicios.
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