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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- En el caso de que el cliente desista de la realización

de un viaje convenido, dentro de los términos fijados en el folleto o

convenio respectivo, la agencia de viajes deberá reembolsarle la cantidad

recibida como anticipo deduciéndole el 20% por concepto de daños y

perjuicios.

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