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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- En los casos de fuerza mayor no previstos en el

folleto o convenio respectivo y comprobados por el Instituto

Costarricense de Turismo, se cancelará la excursión o viaje y la agencia

notificará personalmente a los interesados o por correo certificado, con

acuse de recibo, reintegrándoles las sumas que éstos les hubiesen

anticipado menos los gastos efectuados, en el curso de diez días

posteriores a la cancelación.

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