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Artículo 16.- En los casos de fuerza mayor no previstos en el
folleto o convenio respectivo y comprobados por el Instituto
Costarricense de Turismo, se cancelará la excursión o viaje y la agencia
notificará personalmente a los interesados o por correo certificado, con
acuse de recibo, reintegrándoles las sumas que éstos les hubiesen
anticipado menos los gastos efectuados, en el curso de diez días
posteriores a la cancelación.
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