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CAPITULO VII
Sanciones y Responsabilidades
SECCION PRIMERA
Del Procedimiento
Artículo 19.- Cuando un turista resultare perjudicado por
incumplimiento de lo pactado con la agencia o subagencia de viajes, podrá ocurrir al Instituto Costarricense de Turismo, a sus representantes en el
extranjero o a autoridades diplomáticas o consulares costarricenses, a
establecer la denuncia correspondiente. En todo caso deberá aportar las
pruebas que tuviere en su poder.
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