25
Artículo 25.- Incurrirá en responsabilidad propia la agencia de
viajes que hubiere vendido al público servicios de transporte, hoteleros
u otros servicios turísticos sin el consentimiento expreso de quien deba
prestarlos.
La propaganda sobre excursiones deberá especificar, con toda
claridad, el nombre de los porteadores, hoteles y empresas dueñas de los
vehículos que proveerán los servicios, e indicar la categoría en que cada
servicio se encuentre clasificado, así como las fechas en que éstos se
realizarán.
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