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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Incurrirá en responsabilidad propia la agencia de

viajes que hubiere vendido al público servicios de transporte, hoteleros

u otros servicios turísticos sin el consentimiento expreso de quien deba

prestarlos.

La propaganda sobre excursiones deberá especificar, con toda

claridad, el nombre de los porteadores, hoteles y empresas dueñas de los

vehículos que proveerán los servicios, e indicar la categoría en que cada

servicio se encuentre clasificado, así como las fechas en que éstos se

realizarán.

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