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Artículo 27.- El Instituto Costarricense de Turismo, contará con la
colaboración de las autoridades de Policía para el efectivo cumplimiento
de las resoluciones que dictare, en uso de las facultades que le
encomienda esta ley. Queda a juicio del Instituto publicar un extracto de
la resolución que acuerde la clausura, suspensión o cancelación, en el
diario oficial o medios de prensa escrita de mayor circulación.
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