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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- El Instituto Costarricense de Turismo, contará con la

colaboración de las autoridades de Policía para el efectivo cumplimiento

de las resoluciones que dictare, en uso de las facultades que le

encomienda esta ley. Queda a juicio del Instituto publicar un extracto de

la resolución que acuerde la clausura, suspensión o cancelación, en el

diario oficial o medios de prensa escrita de mayor circulación.

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