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Artículo 1º.- Adiciónese la ley Nº 3937 de 31 de agosto de 1967, con
el siguiente artículo, que será el 2º:
"Artículo 2º.- No será aplicable a los músicos de la Orquesta
Sinfónica Nacional, la prohibición contenida en el párrafo primero del
artículo 49 de la ley Nº 1279 de 2 de mayo de 1951, así como cualquier
otra que restrinja o próhiba el ejercicio del otro cargo público de que
se trate, disposiciones que en cuanto se opongan a los dicho, se han de
tener por modificadas o complementadas en lo conducente".
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