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 Normativa >> Ley 4170 >> Fecha 20/07/1968 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4170 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Adiciónese la ley Nº 3937 de 31 de agosto de 1967, con

el siguiente artículo, que será el 2º:

"Artículo 2º.- No será aplicable a los músicos de la Orquesta

Sinfónica Nacional, la prohibición contenida en el párrafo primero del

artículo 49 de la ley Nº 1279 de 2 de mayo de 1951, así como cualquier

otra que restrinja o próhiba el ejercicio del otro cargo público de que

se trate, disposiciones que en cuanto se opongan a los dicho, se han de

tener por modificadas o complementadas en lo conducente".

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