2
- II
- Fines
-
Artículo
2º.- El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad contribuir al
desarrollo económico y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo
costarricense, por medio de la formación de aprendices y la capacitación, tanto de los
trabajadores al servicio de la industria, la minería, la agricultura, la ganadería, el
comercio y los servicios, como de los empleados y funcionarios del Estado y de sus
instituciones autónomas y semiautónomas.
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