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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2
II
Fines
 

    Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad contribuir al desarrollo económico y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo costarricense, por medio de la formación de aprendices y la capacitación, tanto de los trabajadores al servicio de la industria, la minería, la agricultura, la ganadería, el comercio y los servicios, como de los empleados y funcionarios del Estado y de sus instituciones autónomas y semiautónomas.

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