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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 3506 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3
III
Facultades
 

    Artículo 3º.- Para lograr sus fines, el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá las siguientes facultades:

a) Establecer un sistema nacional de aprendizaje, promoción obrera y formación profesional acelerada de adultos, que deberá tener unidad de principios y métodos apropiados para atender las necesidades de mano de obra calificada propias de los diversos sectores económicos e institucionales, que determine el Plan Nacional de Desarrollo;
b) Organizar y mantener en todo el país el aprendizaje directo y metódico de los oficios que corresponden a este sistema, ya sean en centros de aprendizaje o vocacionales, o dentro de las respectivas empresas, en períodos de práctica;
c) Organizar y mantener cursos de aprendizaje, de habilitación, de complementación, de cooperación con las empresas particulares o instituciones públicas para la capacitación de personal, de formación acelerada, de nivelación previa, y de información y divulgación, todos con las características que indiquen los reglamentos que sobre el particular elaboren conjuntamente los Ministerios de Trabajo y Bienestar Social y de Educación Pública;
d) Contribuir al desarrollo de las investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos sus aspectos;
e) Contribuir al mejoramiento técnico, cultural y social de los trabajadores, con el fin de aumentar la productividad en todos los sectores de la economía nacional y de elevar el nivel de vida de toda la sociedad;
f) Participar en programas cooperativos con instituciones dedicadas a la formación de trabajadores en otros niveles;
g) Cooperar económicamente en la construcción de las instalaciones propias de la Escuela Técnica Nacional, por medio de partidas que podrá incluir en su presupuesto anual, y financiar programas en esa Institución;
h) Participar con el Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU), en programas cooperativos dedicados a la educación de adultos, por medio de partidas que al efecto podrá incluir en su presupuesto anual.
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