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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 3506 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

    Artículo 9º.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez por semana; y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por el Director Ejecutivo, de oficio o a solicitud de cuatro miembros, por escrito y con doce horas de anticipación, por lo menos. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

    Por cada sesión completa, los miembros asistentes devengarán una dieta que no podrán ser superior a ¢ 100.0 0 (cien colones), y sólo dos sesiones extraordinarias serán remuneradas cada mes. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en las designaciones de Director Ejecutivo y de Auditor.

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