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Artículo 9º.- El Consejo Directivo se reunirá
ordinariamente, por lo menos una vez por semana; y en forma extraordinaria cada vez que
sea necesario. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por el Director
Ejecutivo, de oficio o a solicitud de cuatro miembros, por escrito y con doce horas de
anticipación, por lo menos. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los
asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
Por cada
sesión completa, los miembros asistentes devengarán una dieta que no podrán ser
superior a ¢ 100.0 0 (cien colones), y sólo dos sesiones extraordinarias serán
remuneradas cada mes. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en las designaciones de Director
Ejecutivo y de Auditor.
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