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Artículo 16.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se
financiará:
- a) Con el uno
por ciento (1%) que sobre el monto total de las planillas de salarios deberán pagar
mensualmente todas las empresas particulares dedicadas a las actividades industriales,
comerciales, de minería y de servicios, que tengan un capital no menor de cincuenta mil
colones o que ocupen por lo menos a diez trabajadores;
- b) Con un
aporte del Poder Ejecutivo de un millón de colones anuales, que se incluirá en el
Presupuesto Ordinario de la República durante un período de cinco años.
- El Poder
Ejecutivo destinará igualmente una suma anual de quinientos mil colones, durante el mismo
período de cinco años, a favor de los Colegios Vocacionales del Ministerio de Educación
Pública;
- c) Con el uno
por ciento (1%) que sobre el monto total de sus planillas de salarios deberán pagar
mensualmente las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado; y
- d) Los legados,
donaciones y subvenciones que le sean concedidos y las sumas que reciba como pago de
servicios.
No estarán
obligados a pagar la contribución que indica el inciso c), la Universidad de Costa Rica y
las Juntas de Protección Social. Tampoco lo estarán las instituciones autónomas o
semiautónomas cuya planilla anual de salarios sea inferior a quinientos mil colones.
El monto de
la contribución de la actividad agropecuaria la fijará una ley posterior.
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