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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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21

    Artículo 21.- El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá someter sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual podrá reformarlos o improbarlos cuando no se ajusten a los preceptos legales vigentes, o no guarden relación con las posibilidades económicas y financieras del Instituto.

    La Contraloría General de la República, en todo caso, será la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, el cual estará en todo sujeto a las leyes de administración financiera del país.

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