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Artículo 21.- El
Instituto Nacional de Aprendizaje deberá someter sus presupuestos a la aprobación de la
Contraloría General de la República, la cual podrá reformarlos o improbarlos cuando no
se ajusten a los preceptos legales vigentes, o no guarden relación con las posibilidades
económicas y financieras del Instituto.
La Contraloría General de la
República, en todo caso, será la encargada de la fiscalización y liquidación de los
presupuestos del Instituto, el cual estará en todo sujeto a las leyes de administración
financiera del país.
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