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Artículo 22.- La labor del Instituto Nacional de Aprendizaje
no podrá obstaculizar el campo de acción de los Colegios Vocacionales del Ministerio de
Educación Pública, ni el de la educación técnica. Sin embargo, este Ministerio podrá
permitir la realización de cursos o programas del Instituto en sus diversos centros
docentes fuera de los horarios de los mismos.
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