24
Artículo 24.- El Instituto Nacional de Aprendizaje estará
exento del pago de impuestos nacionales o municipales. La importación de materiales y
equipos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, estará asimismo
liberada del pago de derechos siempre que se trate de artículos que no produzca la
industria centroamericana.
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