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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

    Artículo 24.- El Instituto Nacional de Aprendizaje estará exento del pago de impuestos nacionales o municipales. La importación de materiales y equipos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, estará asimismo liberada del pago de derechos siempre que se trate de artículos que no produzca la industria centroamericana.

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