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Artículo 26.- En las empresas obligadas a contribuir al
sostenimiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuyos trabajadores estén o lleguen a
estar protegidos por el Seguro Social, la recaudación de los recursos a que se refiere el
inciso a) del artículo 16 de esta ley, será realizada por la Caja Costarricense de
Seguro Social a través de su propio sistema de recepción de cuotas, y el Instituto le
reconocerá los costos de ese servicio. La Caja deberá enterarle mensualmente al
Instituto los indicados ingresos.
Las
instituciones autónomas y semiautónomas pagarán directamente al Instituto sus
contribuciones.
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