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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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26

    Artículo 26.- En las empresas obligadas a contribuir al sostenimiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuyos trabajadores estén o lleguen a estar protegidos por el Seguro Social, la recaudación de los recursos a que se refiere el inciso a) del artículo 16 de esta ley, será realizada por la Caja Costarricense de Seguro Social a través de su propio sistema de recepción de cuotas, y el Instituto le reconocerá los costos de ese servicio. La Caja deberá enterarle mensualmente al Instituto los indicados ingresos.

    Las instituciones autónomas y semiautónomas pagarán directamente al Instituto sus contribuciones.

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