27
Artículo 27.- El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá
establecer un sistema de becas y otras ayudas económicas, para favorecer a personas de
todo el país interesadas en obtener los beneficios de sus cursos.
Asimismo, el
Instituto creará centros de aprendizaje y agencias en diferentes zonas del país,
conforme a las necesidades de éstas y según la naturaleza de los cursos.
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