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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

    Artículo 27.- El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá establecer un sistema de becas y otras ayudas económicas, para favorecer a personas de todo el país interesadas en obtener los beneficios de sus cursos.

    Asimismo, el Instituto creará centros de aprendizaje y agencias en diferentes zonas del país, conforme a las necesidades de éstas y según la naturaleza de los cursos.

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