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Artículo 28.- Quedan autorizadas las instituciones
autónomas, semiautónomas, corporaciones municipales, juntas administrativas de colegios
y juntas de educación, para vender toda clase de bienes al Instituto, y además, cuando
los recursos lo permitan sin perjuicio de sus obligaciones económicas ni menoscabo de la
atención de los servicios y funciones que les son propias, podrán donarle o traspasarle
tales bienes, así como cooperar en la forma que consideren conveniente, inclusive,
mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin, todo previa aprobación de la
Contraloría General de la República.
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