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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

    Artículo 28.- Quedan autorizadas las instituciones autónomas, semiautónomas, corporaciones municipales, juntas administrativas de colegios y juntas de educación, para vender toda clase de bienes al Instituto, y además, cuando los recursos lo permitan sin perjuicio de sus obligaciones económicas ni menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias, podrán donarle o traspasarle tales bienes, así como cooperar en la forma que consideren conveniente, inclusive, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin, todo previa aprobación de la Contraloría General de la República.

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