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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

    Artículo 33.- Tanto la clasificación inicial como la administración del plan de clasificación y valoración de puestos del Instituto, deberá contar con el asesoramiento y visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil.

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