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 Normativa >> Ley 3506 >> Fecha 21/05/1965 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 3506 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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34

    Artículo 34.- La Contraloría General de la República no aprobará los presupuestos del Instituto, si los puestos de sus servidores no estuvieren asignados a la Ley de Salarios de la Administración Pública con la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil. Igual norma regirá para la reasignación o revaloración de dichos puestos.

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