34
Artículo
34.- La Contraloría General de la República no aprobará los presupuestos del
Instituto, si los puestos de sus servidores no estuvieren asignados a la Ley de Salarios
de la Administración Pública con la aprobación previa de la Dirección General de
Servicio Civil. Igual norma regirá para la reasignación o revaloración de dichos
puestos.
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