N ° 4478
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
decreta :
Artículo 1- Se autoriza
al Estado y a sus instituciones para que donen bienes muebles e inmuebles y
otorguen subvenciones a favor de la Cruz Roja Costarricense, para lo cual
deberá mediar acto motivado emitido por el máximo jerarca de la entidad que
dona.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
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