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 Normativa >> Ley 4478 >> Fecha 03/12/1969 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4478 - Articulo 1
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Artículo 1
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N °  4478  

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,  

decreta :  

Artículo 1- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que donen bienes muebles e inmuebles y otorguen subvenciones a favor de la Cruz Roja Costarricense, para lo cual deberá mediar acto motivado emitido por el máximo jerarca de la entidad que dona.

(Así reformado por el artículo 134 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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