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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 180 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2

ARTÖCULO 2§.-Ni el dinero, ni el cr‚dito

municipal se aplicar n a objetos extra¤os a la

Municipalidad. No se podr , por tanto, autorizar

gasto alguno que no responda a una verdadera

necesidad, y desde luego se tendr  por

prohibido invertir fondos p£blicos del cant¢n

en fiestas, celebraciones, recepciones etc.

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