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ARTÖCULO 3§.-La Municipalidad no puede,
bajo ning£n concepto y salvo que se dicte una
ley expl¡cita a ese respecto, donar dinero ni
propiedad mueble o inmueble; ni prestar su
dinero o su cr‚dito a persona, asociaci¢n o corporaci¢n
alguna.
No est n comprendidas en esta prohibici¢n
las medidas que acuerde la Municipalidad para
fines de beneficencia y caridad, en la forma
que prescriban las leyes. Tales socorros no
exceder n de la cantidad regularmente presupuesta
a ese efecto; excepto en caso de calamidades
p£blicas; y cuando esto ocurriere, deber n
aqu‚llos ser acordados por el voto de las
dos terceras partes de los regidores por que
est integrada la Municipalidad.
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