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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 180 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

ARTÖCULO 3§.-La Municipalidad no puede,

bajo ning£n concepto y salvo que se dicte una

ley expl¡cita a ese respecto, donar dinero ni

propiedad mueble o inmueble; ni prestar su

dinero o su cr‚dito a persona, asociaci¢n o corporaci¢n

alguna.

No est n comprendidas en esta prohibici¢n

las medidas que acuerde la Municipalidad para

fines de beneficencia y caridad, en la forma

que prescriban las leyes. Tales socorros no

exceder n de la cantidad regularmente presupuesta

a ese efecto; excepto en caso de calamidades

p£blicas; y cuando esto ocurriere, deber n

aqu‚llos ser acordados por el voto de las

dos terceras partes de los regidores por que

est  integrada la Municipalidad.

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