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ARTÖCULO 5§.-No pueden dictarse mandamientos
de ejecuci¢n, embargo, secuestro o
retenci¢n, contra las rentas, cr‚ditos, caudales
o bienes municipales, a no ser que las deudas
de la Municipalidad estuvieren aseguradas con
prenda, hipoteca o por condiciones especiales
que autoricen tales procedimientos.
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