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ARTÖCULO 8§.-Los gastos generales de administraci¢n
tienen que ser soportados por todos
los distritos del cant¢n, pag ndolos en proporci¢n
a las entradas que haya tenido cada uno
en el a¤o inmediato anterior. Tales gastos
comprenden los sueldos del Secretario Municipal,
del Tesorero Municipal, del Contador
Municipal y de los respectivos empleados auxiliares
de aquellos funcionarios, del Apoderado
Municipal y de los dem s, cuyos servicios sean
de inter‚s general a todo el cant¢n.
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