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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 180 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

ARTÖCULO 8§.-Los gastos generales de administraci¢n

tienen que ser soportados por todos

los distritos del cant¢n, pag ndolos en proporci¢n

a las entradas que haya tenido cada uno

en el a¤o inmediato anterior. Tales gastos

comprenden los sueldos del Secretario Municipal,

del Tesorero Municipal, del Contador

Municipal y de los respectivos empleados auxiliares

de aquellos funcionarios, del Apoderado

Municipal y de los dem s, cuyos servicios sean

de inter‚s general a todo el cant¢n.

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